Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34608
Tarde:
De lunes a jueves:
de 14:00 h. a 22:00 h.
Viernes:
de 12:00 h. a 18:00 h.
Noche:
De lunes a jueves:
de 22:00 h. a 6:00 h.
Viernes:
de 18:00 h. a 24:00 h.
Mantenimiento:
Mantenimiento podrá realizar los horarios de secciones a turnos, en cuyo caso se regirá por
los mismos horarios que los establecidos para las secciones uno, dos y tres turnos en los párrafos anteriores.
De igual manera podrán optar a realizar el horario de jornada flexible.
Técnicos y Administrativos y trabajadores que realizan su trabajo a jornada partida:
De lunes a jueves flexibilidad de horario laboral (8 horas):
Se permitirá a los trabajadores distribuir su jornada siempre dentro de:
Horario de entrada matinal.
Entre 8:00 horas y 9:00 horas.
Descanso de comida.
Entre 13:30 horas y 15:30 horas con un mínimo de 30 minutos.
Horario de salida.
Entre 16:30 horas y 18:30 horas.
Estos horarios podrán aplicarse siempre que el servicio esté atendido hasta las 17:30 horas con un mínimo de un 30% del personal de dicho servicio.
Podrán existir acuerdos de horarios particulares, promovidos por empleados o empresa,
bien sea para conciliación de la vida laboral y profesional o para mejorar la organización del
trabajo. En cualquiera de los casos, se reflejará por escrito y será firmado por las partes.
Martes 17 de junio de 2025
34608
Tarde:
De lunes a jueves:
de 14:00 h. a 22:00 h.
Viernes:
de 12:00 h. a 18:00 h.
Noche:
De lunes a jueves:
de 22:00 h. a 6:00 h.
Viernes:
de 18:00 h. a 24:00 h.
Mantenimiento:
Mantenimiento podrá realizar los horarios de secciones a turnos, en cuyo caso se regirá por
los mismos horarios que los establecidos para las secciones uno, dos y tres turnos en los párrafos anteriores.
De igual manera podrán optar a realizar el horario de jornada flexible.
Técnicos y Administrativos y trabajadores que realizan su trabajo a jornada partida:
De lunes a jueves flexibilidad de horario laboral (8 horas):
Se permitirá a los trabajadores distribuir su jornada siempre dentro de:
Horario de entrada matinal.
Entre 8:00 horas y 9:00 horas.
Descanso de comida.
Entre 13:30 horas y 15:30 horas con un mínimo de 30 minutos.
Horario de salida.
Entre 16:30 horas y 18:30 horas.
Estos horarios podrán aplicarse siempre que el servicio esté atendido hasta las 17:30 horas con un mínimo de un 30% del personal de dicho servicio.
Podrán existir acuerdos de horarios particulares, promovidos por empleados o empresa,
bien sea para conciliación de la vida laboral y profesional o para mejorar la organización del
trabajo. En cualquiera de los casos, se reflejará por escrito y será firmado por las partes.