Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
34609
Martes 17 de junio de 2025
Viernes, vísperas de festivo y horario de verano (7 horas).
Horario flexible:
entrada entre 08:00 horas y 09:00 horas.
salida entre 15:00 horas y 16:00 horas.
De fin de semana:
1er. Turno: (Mañana)
Viernes:
de 6:00 h.
a 12:00 h.
Sábado:
de 6:00 h.
a 14:00 h.
Domingo:
de 6:00 h.
a 14:00 h.
2º. Turno: (Tarde)
Viernes:
de 12:00 h.
a 18:00 h.
Sábado:
de 14:00 h.
a 22:00 h.
Domingo
de 14:00 h.
a 22:00 h.
3º. Turno:( Noche)
Viernes:
de 18:00 h.
a 24:00 h.
Sábado
de 22:00 h.
a 6:00 h.
Domingo
de 22:00 h.
a 6:00 h.
El resto de las horas hasta 38 horas deberá realizarse en el resto de la semana con el siguiente horario:
Turno de Mañana:
de
6:00 h. a
14:00 h.
Turno de Tarde:
de
14:00 h.
a 22:00 h.
Turno de Noche
de
22:00 h.
a 6:00 h.
En cómputo anual deberán trabajar el mismo número de horas que el resto de los trabajadores.
Por lo que se establecerá por calendario laboral anualmente las semanas en las que deberán
cambiar el día en que realizarán turnos de ocho horas en vez de turnos de seis. Este horario
34609
Martes 17 de junio de 2025
Viernes, vísperas de festivo y horario de verano (7 horas).
Horario flexible:
entrada entre 08:00 horas y 09:00 horas.
salida entre 15:00 horas y 16:00 horas.
De fin de semana:
1er. Turno: (Mañana)
Viernes:
de 6:00 h.
a 12:00 h.
Sábado:
de 6:00 h.
a 14:00 h.
Domingo:
de 6:00 h.
a 14:00 h.
2º. Turno: (Tarde)
Viernes:
de 12:00 h.
a 18:00 h.
Sábado:
de 14:00 h.
a 22:00 h.
Domingo
de 14:00 h.
a 22:00 h.
3º. Turno:( Noche)
Viernes:
de 18:00 h.
a 24:00 h.
Sábado
de 22:00 h.
a 6:00 h.
Domingo
de 22:00 h.
a 6:00 h.
El resto de las horas hasta 38 horas deberá realizarse en el resto de la semana con el siguiente horario:
Turno de Mañana:
de
6:00 h. a
14:00 h.
Turno de Tarde:
de
14:00 h.
a 22:00 h.
Turno de Noche
de
22:00 h.
a 6:00 h.
En cómputo anual deberán trabajar el mismo número de horas que el resto de los trabajadores.
Por lo que se establecerá por calendario laboral anualmente las semanas en las que deberán
cambiar el día en que realizarán turnos de ocho horas en vez de turnos de seis. Este horario