Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34683

n) C
 ertificado de la Seguridad Social actualizado sobre plantilla media anual de la empresa
en situación de alta en el año anterior a la convocatoria.
o) Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
2. De la documentación recogida en los apartados c), d) h) y e) anteriores, se presentarán 8
copias en CD o en memoria USB y en las siguientes condiciones:
a) Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.
b) Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.
c) Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat),
Word de Microsoft (o compatibles con este formato) y Excel.
d) Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.
3. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará
obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de
expediente.
Décimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. L
 a Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. P
 ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros: