Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34684

a) Presidencia: la Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: la titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura,
o persona en quien delegue.
c) Vocalías: el Jefe del Servicio de Promoción Cultural, un técnico de obras de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, tres profesionales en la materia designados
por la Secretaria General de Cultura y un técnico en programación de la Secretaría General de Cultura.
d) Secretaría: un empleado público que designe la Secretaria General de Cultura entre el
personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura.
3. L
 a designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. S
 erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración, al titular de la Secretaría General de Cultura,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente resolución.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimoprimero de la presente resolución.
5. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. T
 ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos
para la concesión de la ayuda, con indicación del importe que corresponde, como de aquellas que no los cumplen, con indicación de los motivos de denegación.