Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto en el apartado decimoprimero (criterios de valoración) de
la presente resolución. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
 i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará
que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60
% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades, en su caso, que proceda reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo segundo. Efectos.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o ante la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente