Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34691
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las
especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes en relación a la concesión de esas ayudas. Asimismo, estas
ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas
al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Martes 17 de junio de 2025
34691
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con lo establecido en las
especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
2. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes en relación a la concesión de esas ayudas. Asimismo, estas
ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Vigésimo primero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de en
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 141/2013, de 30 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas
al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2013 y en la presente resolución de convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.