Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
34896
Miércoles 18 de junio de 2025
2. El orden de prioridad establecido para la admisión será la fecha de entrada de la documentación en el registro del centro correspondiente. En caso de empate se resolverá en
atención a la Resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los
solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.
Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán
el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Disposición adicional única. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades,
deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas
a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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Miércoles 18 de junio de 2025
2. El orden de prioridad establecido para la admisión será la fecha de entrada de la documentación en el registro del centro correspondiente. En caso de empate se resolverá en
atención a la Resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), por la que se da publicidad al resultado del
sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las
pruebas selectivas que se convoquen durante el año correspondiente. De este modo, los
solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.
Si no contasen con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra referida, iniciarán
el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Disposición adicional única. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la
Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades,
deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
Disposición final primera. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas
a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
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