Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116

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Miércoles 18 de junio de 2025

módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento, quedando ordenados por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 12.1 de la presente orden.
2. Además, podrán incorporarse en esta lista de espera las personas interesadas que no
hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del
procedimiento por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el artículo 4 de esta orden y lo soliciten.
3. Las vacantes que como consecuencia de lo establecido en los artículos 16.2 y 17.1 de la
presente orden pudieran producirse, serán asignadas a las personas solicitantes que se
encuentren en lista de espera, a los que se les concederá un plazo de formalización de
matrícula en la forma que determine la resolución de convocatoria anual.
CAPÍTULO III
Admisión y matriculación en programas no formales de educación de personas
adultas
Artículo 19. Programas no formales de educación de personas adultas.
Los centros que oferten cualquiera de los programas de educación de personas adultas enumerados en el artículo 20.1, en sus apartados b), c), d) y desarrollados en los artículos 22,
23 y 24 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de
actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
facilitarán el modelo de solicitud que será establecido en la convocatoria que a tal efecto se
publique según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.
Artículo 20. Presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos
programas, en los plazos que establezcan y que, en ningún caso, deberá ser inferior a diez
días previo al comienzo de éstos, salvo que excepcionalmente el centro prevea un plazo menor para favorecer el inicio de los programas no formales en el plazo marcado para el inicio
del curso escolar.
Artículo 21. Criterios de prelación.
1. Se dará prioridad al alumnado de enseñanzas no formales que tenga derecho de permanencia. Así, en enseñanzas no formales estructuradas en dos niveles tendrán prioridad los
alumnos o alumnas que han superado un nivel básico o nivel I de esas mismas enseñanzas
no formales por la que opta y quieran matricularse en un nivel avanzado o nivel II.