Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34886
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los procedimientos de admisión y matriculación previstos en esta orden serán de aplicación
a las personas que accedan por primera vez o continúen en las siguientes enseñanzas de
educación de personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en los Centros de
Educación de Personas Adultas y Aulas de Educación de Personas Adultas, así como en los
centros ordinarios autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará
anualmente en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
2. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, así como los detalles de procedimiento y
gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que
indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en
el que comienza el curso escolar.
b. E
xcepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada,
embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a
centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección
del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
Miércoles 18 de junio de 2025
34886
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los procedimientos de admisión y matriculación previstos en esta orden serán de aplicación
a las personas que accedan por primera vez o continúen en las siguientes enseñanzas de
educación de personas adultas: Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura que se imparten en los Centros de
Educación de Personas Adultas y Aulas de Educación de Personas Adultas, así como en los
centros ordinarios autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas.
Artículo 3. Convocatoria.
1. El procedimiento de admisión y matriculación se convocará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas que se publicará
anualmente en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
2. Las convocatorias anuales determinarán los plazos y las precisiones oportunas de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, así como los detalles de procedimiento y
gestión incorporando en cada momento las tecnologías posibles en consonancia con lo que
indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 4. Requisitos de acceso a las enseñanzas para personas adultas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán incorporarse a la educación para personas adultas:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en
el que comienza el curso escolar.
b. E
xcepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años:
i. Que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
ii. En las que concurran circunstancias de enfermedad grave médicamente acreditada,
embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso
en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a
centros educativos ordinarios, y que estén debidamente acreditadas ante la dirección
del centro y con el visto bueno de la Inspección de Educación.
iii. Que no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.