Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34887
2. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
Artículo 5. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor
que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente orden.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes
presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes
criterios de prelación de solicitudes recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas
adultas regulados en esta orden.
Artículo 6. Número de plazas por grupo.
El número de alumnos y alumnas por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas
para personas adultas será establecido en la resolución a que se refiere el artículo 3 de la
presente orden.
Artículo 7. Comisiones de Escolarización de enseñanzas para personas adultas.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para
estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios
Miércoles 18 de junio de 2025
34887
2. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
Artículo 5. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor
que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente orden.
2. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes
presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes
criterios de prelación de solicitudes recogidos en el artículo 12 para las Enseñanzas de Educación Secundaria y en el artículo 21 para los programas no formales dirigidos a personas
adultas regulados en esta orden.
Artículo 6. Número de plazas por grupo.
El número de alumnos y alumnas por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas
para personas adultas será establecido en la resolución a que se refiere el artículo 3 de la
presente orden.
Artículo 7. Comisiones de Escolarización de enseñanzas para personas adultas.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para
estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. L
as Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica
de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de
admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el
número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios