Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



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b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos
innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los
mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos
además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel
técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán
ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.



c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la
cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite
de 6.000 euros (IVA excluido).

Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un
elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones
podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto
288/2023, de 27 de diciembre, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ) y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán únicas para
cada tipología de proyecto, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado
establecido en el anexo I a la presente convocatoria, por el solicitante o su representante
expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto para subvencionar, conforme al contenido mínimo establecido
en el anexo II de la presente convocatoria.