Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35160

E
 n el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario
de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240060 CONSOLIDAPYME. PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO DE LAS PYMES por un importe de 2.000.000
euros, distribuidos en 1.250.000 con cargo a la anualidad 2025 y 750.000 euros con cargo a
2026.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 20212027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Noveno. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
años anteriores por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en
el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.