Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35159
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el
procedimiento administrativo.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido
conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá
ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , por el
solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la
que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación
o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
Miércoles 18 de junio de 2025
35159
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el
procedimiento administrativo.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado
la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido
conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. L
a liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá
ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , por el
solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la
que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las
medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán
justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido
abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación
o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.