Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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acreditación en normas o sistemas de naturaleza similar a aquella que desea certificar o se encuentre en proceso de acreditación.


5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá los siguientes límites:



a. La norma ISO 9001 o la norma ISO 14001, la inversión subvencionable máxima
será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase la implantación y certificación de un sistema integrado de ambas normas la inversión
subvencionable máxima sería de 6.000 euros (IVA excluido).



b. I mplantación y certificación de los protocolos BRC o IFS, la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma. Si el proyecto contemplase
un proyecto integrado de dos normas la inversión subvencionable máxima es de
13.000 euros (IVA excluido).



c. PECAL/AQAP “Requisitos OTAN de aseguramiento de la calidad”, la inversión subvencionable máxima sería de 11.000 euros (IVA excluido).



d. Para los gastos de validación por entidad externa homologada de las memorias
para la calificación e inscripción en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura se establece un límite máximo de inversión subvencionable de 1.000 euros (IVA excluido).



e. Para el resto de normas la inversión subvencionable es de 6.000 euros (IVA excluido), salvo que se trate de un proyecto que integre más de una norma, en cuyo
caso ese importe se incrementaría en un 50% de ese límite por norma a implantar
y certificar.



f. Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de
determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los
gastos de implantación.



g. En todo caso, una misma empresa podrá solicitar subvención como máximo por
dos normas, de las relacionadas en el presente artículo, por convocatoria.

c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.


1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas
dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas: