Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



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a. Sistemas avanzados que optimicen la gestión de la cadena de suministro, control
de la producción, datos, planificación y/o vida útil del producto, adquisición de
datos de producción, recopilación de datos de las máquinas, así como la gestión
de recursos humanos, almacén y logística.



b. Sistemas avanzados de gestión de proyectos, incluido BIM (Building Information
Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.

c. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida, al no existir soluciones de
mercado, de proyectos orientados a la optimización empresarial para la mejora
de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas
al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan
mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más
adecuadas a sus características particulares.


d. Quedan excluidos, en todo caso, el desarrollo y/o implantación de soluciones ERP
o CRM, y proyectos basados en Inteligencia Artificial, al existir otros programas
de ayudas para este tipo de tecnologías promovido por la Junta de Extremadura.



2. S
 e considerarán subvencionables:



a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la
Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en
la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de
naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.



b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus. Si el desarrollo del
proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.



c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento “en la nube” por un periodo
máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.



d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto
funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que
pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la
adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa,