Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdelagrana, el cual constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:


1. M
 odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se apoyan en el
estudio del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del
Guadiana. Indican que la masa de agua valorada en cuestión presenta un estado
químico bueno respecto del criterio de valoración NCA-CMA, pretendiéndose un mantenimiento en su evolución, y que el estado ecológico del cauce es de “muy bueno’’.
Proponen una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles
afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.



2. M
 odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; la alteración de
los recursos hídricos subterráneos será totalmente inexistente a nivel cuantitativo,
ya que las aguas para riego se obtendrán totalmente de recursos superficiales.

La captación del recurso se sitúa en la acequia G-2ª-B de la Zona Regable del Canal de
Lobón, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el art. 2 y el Apéndice
2 de las Disposiciones Normativas del Plan. Debería confirmarse por el Servicio de Ex-