Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35131
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdelagrana,
el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que
se incluyen en la presente declaración de impacto.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, no hay vías pecuarias afectadas por el proyecto.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de la acequia G-2.º-B, con un consumo anual
total de 27.991,25 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería
compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y
el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el
entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá
limitado por el tamaño de la explotación.
Miércoles 18 de junio de 2025
35131
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdelagrana,
el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que
se incluyen en la presente declaración de impacto.
De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, no hay vías pecuarias afectadas por el proyecto.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de la acequia G-2.º-B, con un consumo anual
total de 27.991,25 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería
compatible con la Planificación Hidrológica.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto
invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y
el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el
entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá
limitado por el tamaño de la explotación.