Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35132
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes,
especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos
de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa
a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las
características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así
como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto, hacen
compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de
recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Miércoles 18 de junio de 2025
35132
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes,
especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos
de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa
a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las
características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así
como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto, hacen
compatible dicho impacto ambiental.
Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de
recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del
Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión CONC. 33/20 (expediente 918/2020).
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.