Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35135
ción del expediente de la concesión de aguas referida, que deberá tener debidamente
en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
4. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
5. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
6. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto.
8. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
10. Si la balsa tiene lámina impermeabilizante deberá cumplir las siguientes medidas para
evitar que la fauna atraída por el agua caiga y muera ahogada:
— Tendrá un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de altura. La malla
estará cogida al suelo entre los postes.
Miércoles 18 de junio de 2025
35135
ción del expediente de la concesión de aguas referida, que deberá tener debidamente
en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
4. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
5. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
6. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto.
8. L
os riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
10. Si la balsa tiene lámina impermeabilizante deberá cumplir las siguientes medidas para
evitar que la fauna atraída por el agua caiga y muera ahogada:
— Tendrá un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de altura. La malla
estará cogida al suelo entre los postes.