Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35134
6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
8. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a
transformar (no se trata de una franja adicional).
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
3. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente CONC. 33/20 (expediente 918/2020), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolu-
Miércoles 18 de junio de 2025
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6. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
7. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
8. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en
el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a
transformar (no se trata de una franja adicional).
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
3. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente CONC. 33/20 (expediente 918/2020), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolu-