Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35138
con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías,
envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser
gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de
residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
24. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
25. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
26. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1481/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Conse-
Miércoles 18 de junio de 2025
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con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías,
envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser
gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de
residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
24. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
25. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma
campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la
orden anual del Plan INFOEX.
26. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN23/1481/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el
informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Conse-