Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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jo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será
función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con
el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto y en el estudio de impacto ambiental. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. El promotor deberá confeccionar un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
declaración de impacto ambiental. El Programa de vigilancia y seguimiento ambiental se
presentará ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). El contenido
y desarrollo del Programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas la presente declaración de impacto y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos
fotográfico y cartográfico.
3.2. Capítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración y revegetación efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento de las
revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por
tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
3.3. Capítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas de la puesta en marcha de la explotación.
3.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a
los siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.