Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35120
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN23/1481/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, alega que, hay dos datos de presencia de sisón y avutarda 850 m al este de
la parcela de actuación. Sin embargo, son datos aislados, que no definen un área de uso
habitual.
El área de actuación está dentro del sector y núcleo Alange del plan de manejo de la
grulla común. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
En cualquier caso, los cultivos leñosos intensivos no son hábitat para ninguna de las
especies citadas, y la puesta en riego de un cultivo existente no modifica el medio para
la fauna.
Concluyen informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración
de impacto.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 23/11/2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de
las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que
hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdelagrana, el cual constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
Miércoles 18 de junio de 2025
35120
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN23/1481/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la
actividad, alega que, hay dos datos de presencia de sisón y avutarda 850 m al este de
la parcela de actuación. Sin embargo, son datos aislados, que no definen un área de uso
habitual.
El área de actuación está dentro del sector y núcleo Alange del plan de manejo de la
grulla común. Sin embargo, este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
En cualquier caso, los cultivos leñosos intensivos no son hábitat para ninguna de las
especies citadas, y la puesta en riego de un cultivo existente no modifica el medio para
la fauna.
Concluyen informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración
de impacto.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 23/11/2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de
las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que
hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía del arroyo de Valdelagrana, el cual constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a: