Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062425)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 14,19 ha de viñedo, en el polígono 201 parcela 9, del término municipal de Badajoz (Badajoz), promovido por Juan Francisco Franganillo García. Expte.: IA22/1906.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



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— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.

— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
4.2. Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca: La zona de actuación
se ubica fuera de la zona Regable Lobón, aunque adyacente a la conducción Acequia
G-2ª-B, en la que se ubica el punto de toma. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Se cuenta con informe favorable de la Dirección Técnica de este organismo, así como
de la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón.
4.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 27.991,25 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá de una toma en la acequia G-2ª-B de la zona
regable.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 08/10/2020,
una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 33/20
(918/2020), para riego de 14,19 ha de cultivo leñoso en la parcela 9 del polígono 201
del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de una toma directa de la acequia
G-2.º-B. El volumen en tramitación es de 27.991,25 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).