Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2025062375)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35236
Decimotercero. Resolución.
1. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería Educación, Ciencia
y Formación Profesional, por delegación de competencias del Secretario General de dicha
consejería.
En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento
original de “Alta de Terceros” del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta
en el Sistema de Información y Gestión Económica y Financiera de la Junta de Extremadura
“Alcántara”.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18
y 20.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
4. T
ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá
entender desestimada la solicitud de subvención.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. E
l abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias,
una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución estarán
exentas de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.
Miércoles 18 de junio de 2025
35236
Decimotercero. Resolución.
1. E
l órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería Educación, Ciencia
y Formación Profesional, por delegación de competencias del Secretario General de dicha
consejería.
En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento
original de “Alta de Terceros” del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta
en el Sistema de Información y Gestión Económica y Financiera de la Junta de Extremadura
“Alcántara”.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la
misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo
45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18
y 20.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
4. T
ranscurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá
entender desestimada la solicitud de subvención.
Decimocuarto. Pago y justificación.
1. E
l abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a las personas beneficiarias,
una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. E
l órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se
encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
3. L
as personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente resolución estarán
exentas de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.