Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2025062375)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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4. L
 as personas beneficiarias de la modalidad “B” deberán justificar en el plazo de un mes
desde la finalización de la actividad subvencionada el destino de la ayuda mediante documento del pago efectuado y fotocopia del certificado de superación de la actividad expedido
por la entidad organizadora del curso. En caso contrario, se dará comienzo al procedimiento de reintegro de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el resuelvo decimosexto
de esta convocatoria.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas para la formación del profesorado son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública o Entidad Privada que las otorgue.
2. E
 l importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión, para fijar la cuantía
adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este resuelvo y al reintegro del exceso.
3. E
 l beneficiario deberá comunicar a la entidad concedente la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional de concesión.
Decimosexto. Procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de
la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de
acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoséptimo. Autorización.
Se faculta al Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente
convocatoria.