Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117

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Jueves 19 de junio de 2025

El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Igualmente, todo lo anterior quedará supeditado a las necesidades organizativas y productivas del servicio.
CAPÍTULO V
Garantías sindicales
Artículo 31. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar
reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir
información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso
el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán
dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se
produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité
de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores preavisarán documentalmente las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo causa justificada.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten
la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina
mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El tra-