Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35391

La omisión del trabajador del plazo de preaviso dará derecho a la otra parte, a percibir una
cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldado en la liquidación por extinción del contrato, salvo que de la liquidación que corresponda resultase un importe insuficiente, en cuyo caso la parte a resarcir se
reservará el derecho a iniciar las acciones legales que le correspondan para reclamar y hacer
efectiva la deuda que por este motivo estuviese pendiente de cobro.
Artículo 29. Jubilación parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas
o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
Con la firma del presente convenio, se procederá a la creación de un plan de jubilación parcial
progresivo a lo largo de la vigencia del convenio, siendo acordado entre las partes.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
Artículo 30. Promoción y ascensos.
Todo el personal tendrá derecho en igualdad de condiciones a cubrir las vacantes existentes
en los subgrupos superiores, considerando como mérito preferente lo siguiente:
a) Disponer de la titulación correspondiente.
b) Experiencia en el puesto de trabajo.
c) Superar satisfactoriamente las pruebas de aptitud entre el personal de la empresa.
d) No contar con un índice de absentismo elevado en el ejercicio presente.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad en la empresa. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá
el salario correspondiente a la categoría superior.