Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062451)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 117

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Jueves 19 de junio de 2025

Los citados días deberán ser disfrutados de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.
Dichos días deberán ser solicitados con una semana de antelación y por escrito. Si
coincidiesen dichos permisos en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de
recepción de la solicitud escrita. La empresa procederá a su contestación por escrito en
el plazo máximo de 48 horas desde su solicitud.
En el caso de que por necesidades del servicio se negase el derecho al disfrute de alguno
de los días correspondientes a esta licencia, se ampliará el derecho a su disfrute hasta
el día 15 de enero del año siguiente. En cualquier caso, los días que pudiesen denegarse
por motivo del servicio deberán ser solicitados por el trabajador antes del 1 de diciembre del ejercicio en curso.
Igualmente, aquellos trabajadores/as que no hayan disfrutado de algún día de asuntos
propios a final de año, podrán ser abonados a precio de 60€ con un máximo de 3 días.
Para los casos de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, el permiso podrá ser disfrutado en días no consecutivos o inmediatos al
acto, siempre que perdure la hospitalización o el reposo domiciliario.
Para el caso de fallecimiento de familiar, el permiso comenzará el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.
Por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá sustituir la festividad de San Martín de Porres por un día de asuntos propios. Igualmente,
para el caso de que se opte por la festividad, en el supuesto de coincidir en domingo, se trasladará a otro día dentro del mes en curso de mutuo acuerdo, salvo para el personal contratado
específicamente para sábados, domingos y festivos.
Con la finalidad de facilitar la relación de parentescos y los grados de los mismos, se incluye
como Anexo II del presente Convenio la tabla de los grados de parentesco.
CAPÍTULO III
Condiciones Retributivas
Artículo 13. Salarios.
Para los años de vigencia del presente convenio, se establecen los siguientes incrementos
salariales, determinados en las tablas salariales del Anexo I: