Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062440)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35421
régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura”. Finalmente, concluye informar favorablemente la viabilidad de la declaración del monte protector
“Sierra del Palo””.
Sexto. Posteriormente, el día 19 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 34 el “Anuncio de 9 de febrero de 2025 por el que se somete a información
pública el expediente del procedimiento para la declaración del Monte Protector “Sierra del
Palo”, ubicado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz)”, para que cualquier
persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime
pertinentes. Durante este período no se ha recibido ninguna alegación.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó a los
Ayuntamientos de Garlitos y Risco que publicasen el anuncio citado en su tablón de edictos,
certificándose posteriormente que el mismo permaneció expuesto al público en el Ayuntamiento de Garlitos desde el día 21 de febrero hasta el día 21 de marzo de 2025; mientras
que en el Ayuntamiento de Risco ha estado expuesto al público desde el día 5 de abril hasta
el día 5 de mayo de 2025. Además, no ha habido alegaciones durante ese periodo, según las
diligencias expedidas por ambos Ayuntamientos.
Séptimo. Con fecha 21 de mayo de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
elabora un Informe-Memoria donde analiza todo el procedimiento de declaración del monte
protector y “estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento de declaración
del monte protector “Sierra del Palo” de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022”.
Octavo. Considerando todo lo actuado, con fecha 3 de junio, el Director General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como
monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo
13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo establecido en el artículo 24 de dicha norma, y de acuerdo también con los apartados a), b), c)
y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen
jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en
Jueves 19 de junio de 2025
35421
régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura”. Finalmente, concluye informar favorablemente la viabilidad de la declaración del monte protector
“Sierra del Palo””.
Sexto. Posteriormente, el día 19 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 34 el “Anuncio de 9 de febrero de 2025 por el que se somete a información
pública el expediente del procedimiento para la declaración del Monte Protector “Sierra del
Palo”, ubicado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz)”, para que cualquier
persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime
pertinentes. Durante este período no se ha recibido ninguna alegación.
Con el propósito de dar aún una mayor difusión al procedimiento acordado, se solicitó a los
Ayuntamientos de Garlitos y Risco que publicasen el anuncio citado en su tablón de edictos,
certificándose posteriormente que el mismo permaneció expuesto al público en el Ayuntamiento de Garlitos desde el día 21 de febrero hasta el día 21 de marzo de 2025; mientras
que en el Ayuntamiento de Risco ha estado expuesto al público desde el día 5 de abril hasta
el día 5 de mayo de 2025. Además, no ha habido alegaciones durante ese periodo, según las
diligencias expedidas por ambos Ayuntamientos.
Séptimo. Con fecha 21 de mayo de 2025, el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
elabora un Informe-Memoria donde analiza todo el procedimiento de declaración del monte
protector y “estima que debe continuarse con la tramitación del procedimiento de declaración
del monte protector “Sierra del Palo” de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022”.
Octavo. Considerando todo lo actuado, con fecha 3 de junio, el Director General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca ha elevado a esta Consejería propuesta acordando la declaración como
monte protector de la superficie para la que se dan las circunstancias previstas en el artículo
13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con lo establecido en el artículo 24 de dicha norma, y de acuerdo también con los apartados a), b), c)
y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen
jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
A los antecedentes expuestos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Dispone el artículo 244 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
que, si lo solicitan sus propietarios, puedan ser declarados protectores los montes de titularidad privada, siempre que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en