Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062440)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Como consecuencia de la
modificación en 2015 de la Ley de Montes, podrán ser declarados protectores aquellos montes
que cumplan alguna de las condiciones que para los montes públicos establece el artículo 13
de dicho texto legal.
Segundo. En el presente supuesto, a la vista de los informes incorporados al expediente,
resulta acreditado que concurren las causas a), b), c) y e) determinadas en el artículo 13
de la Ley de Montes, así como las previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 2 del
Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la gestión y
del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Tercero. Tras recibirse la solicitud por parte del Presidente-Administrador de la “Sociedad
Berrocal y Piedra Santa de Peñalsordo” para la declaración del monte protector “Sierra del
Palo” situado en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), se han seguido los
trámites previstos, recabando los informes técnicos y jurídicos necesarios y convenientes,
para una correcta valoración de la declaración del monte protector y, en particular, sí se cumplen los supuestos exigidos previstos en el artículo 13 de la Ley de Montes, resultando los
mismos favorables a esa actuación; asimismo, se han solicitado informes de otros sectores
para evaluar si dicha declaración resultaría compatible con otros intereses generales que, en
su caso, pudieran coincidir sobre la misma zona, sin que se haya expresado ningún reparo en
este sentido.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Montes,
244 de la Ley Agraria de Extremadura y artículo 6 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por
el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el procedimiento de declaración, han sido oídos
los propietarios y titulares de derechos reales sobre los terrenos que pudieran verse afectados por la declaración planteada, entre ellos el coto de caza con matrícula EX 070-013-P, así
como los Ayuntamientos de Garlitos y de Risco, en cuyos términos municipales se ubican esos
terrenos e igualmente, se acordó un periodo de información pública al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2022,
dentro del cual, tal y como se refiere en la relación de hechos, se publicó el correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, así como su exposición en el tablón de edictos de
los Ayuntamientos de las dos localidades donde radica el monte por un plazo mínimo de un
mes. Durante estos trámites, no se ha recibido alegación alguna.
Una vez cumplido con los trámites anteriores, el Director General de Gestión Forestal, Caza
y Pesca, como titular del órgano forestal autonómico, ha propuesto la declaración del Monte