Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025062440)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejero, por la que se declara el Monte Protector "Sierra del Palo" sito en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz).
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NÚMERO 117
35423
Jueves 19 de junio de 2025
Protector “Sierra del Palo”, al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan
plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de
monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria
de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia
forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte
como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar
esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento
es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el
artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que
“la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de montes”.
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en
la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general
aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de
febrero – DOE núm. 44, de 4 marzo de 2024), por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta
del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada “Sierra del Palo”
localizada en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), al reunir los requisitos
determinados por el artículo 13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados
a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el
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Jueves 19 de junio de 2025
Protector “Sierra del Palo”, al estimar que, a la vista de todo lo actuado, en este caso se dan
plenamente las premisas forestales, medioambientales y jurídicas que justifican la declaración de los montes protectores.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Montes la declaración de
monte protector se hará por la administración de la comunidad autónoma correspondiente; en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 231.3.c) de la Ley Agraria
de Extremadura establece que corresponderá a la Consejería con competencias en materia
forestal la adopción de las resoluciones por las que se acuerde la declaración de un monte
como protector, e igualmente el artículo 244 de esa norma atribuye la potestad de acordar
esa declaración a la Consejería con competencia en materia de montes, que en este momento
es esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En este mismo sentido se pronuncia el
artículo 8.1 del Decreto 78/2022 por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los
montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pues recoge que
“la declaración de un monte protector se llevará a cabo mediante resolución de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de montes”.
Quinto. Durante la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
que sobre la declaración de un monte como protector se contienen en la Ley de Montes, en
la Ley Agraria de Extremadura, así como las de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de general
aplicación como el Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura.
Considerando los antecedentes expuestos, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (modificado por Decreto 16/2024, de 27 de
febrero – DOE núm. 44, de 4 marzo de 2024), por el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, y por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta
del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RESUELVO:
Primero. Declarar como Monte Protector la superficie forestal denominada “Sierra del Palo”
localizada en los términos municipales de Garlitos y Risco (Badajoz), al reunir los requisitos
determinados por el artículo 13.a), b), c) y e) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, en relación con el artículo 24 de esa norma, así como las previstas en los apartados
a), b), c) y e) del artículo 2 del Decreto 78/2022, de 22 de junio, por el que se desarrolla el