Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025062452)
Resolución de 12 de junio de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 146/2024, de 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el seno del procedimiento abreviado n.º 134/2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35417

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Consejero, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 146/2024, de 15 de noviembre, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el seno del
procedimiento abreviado n.º 134/2024. (2025062452)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz dicta con fecha 15 de noviembre de 2024, sentencia n.º 146/2024 en el seno del procedimiento abreviado n.º 134/2024
instado por Don Javier Infantes Pereda, siendo demandada la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la resolución dictada en el seno del
expediente de Responsabilidad Patrimonial 34-23-07, por la que se inadmite a trámite la solicitud formulada por el interesado.
La sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso alguno frente a ella.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o
disposición origen del proceso”.
El artículo 9.1 del mismo decreto, establece que, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado
artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el
Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o
resolución judicial.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Al tratarse de una materia de responsabilidad patrimonial, la competencia está atribuida al
Consejero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si