Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062476)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, ambas de la provincia de Cáceres, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35486
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto
91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando
se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos
en dicho precepto.
En este sentido, consta que los motivos de disolución, que vienen en los estatutos de la agrupación, se encuentran plenamente justificados, y se refieren a la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos de
cada entidad local; incremento de las funciones administrativas y de las funciones técnicas,
aumento de la población y de la actividad administrativa así como mayores exigencias del
servicio que reclaman la presencia permanente del secretario en cada entidad local que hasta
ahora permanecían agrupadas.
Quinto. La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de
Robledillo de Trujillo, con motivo de la disolución de la agrupación, deberá clasificarse como
un puesto de “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Por su parte, respecto del puesto que se crea en el Ayuntamiento de Santa Ana tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de
“Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la agrupación
de municipios de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19.9º del
decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña en
comisión de servicios las funciones propias del puesto de secretaría.
Viernes 20 de junio de 2025
35486
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto
91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando
se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos
en dicho precepto.
En este sentido, consta que los motivos de disolución, que vienen en los estatutos de la agrupación, se encuentran plenamente justificados, y se refieren a la posibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada por aumento de los recursos de
cada entidad local; incremento de las funciones administrativas y de las funciones técnicas,
aumento de la población y de la actividad administrativa así como mayores exigencias del
servicio que reclaman la presencia permanente del secretario en cada entidad local que hasta
ahora permanecían agrupadas.
Quinto. La disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de
Robledillo de Trujillo, con motivo de la disolución de la agrupación, deberá clasificarse como
un puesto de “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Por su parte, respecto del puesto que se crea en el Ayuntamiento de Santa Ana tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de
“Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la agrupación
de municipios de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19.9º del
decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña en
comisión de servicios las funciones propias del puesto de secretaría.