Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062476)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, ambas de la provincia de Cáceres, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35487
En cuanto al puesto de Secretaría intervención de la agrupación, cabe señalar que está vacante y ocupado mediante nombramiento en comisión de servicios por D. Ángel Domínguez
Pérez, titular del puesto de Secretaría intervención de la agrupación secretarial para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (Secretaría, clase tercera) integrada por los municipios de Gargantilla y Segura de Toro, mediante Resolución de la
Dirección General de Administración Local de fecha 7 de marzo de 2025, desde el día 12 de
marzo de 2025, y por plazo de un año con posibilidad de prórroga por otro más.
En este sentido, el artículo 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, establece que en la resolución de disolución se determinará a cuál de las entidades locales agrupadas quedará adscrito
el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando el puesto de la agrupación, así como, en su caso, el del restante personal con funciones de auxilio
al puesto reservado que presta sus servicios en la misma. Dicha adscripción se efectuará
conforme haya indicado los funcionarios afectados; en caso de ausencia de comunicación al
respecto se adscribirá al ayuntamiento del municipio de mayor población.
En el presente caso, se ha determinado, previo acuerdo de las partes interesadas, que el
funcionario con habilitación de carácter nacional que está desempeñando el puesto de la
agrupación se adscriba al puesto que se crea en el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, si
bien esa adscripción será temporal en comisión de servicios y por el tiempo restante previsto
en la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de marzo de 2025 antes
citada y con posibilidad de prórroga por otro año más, si bien se extinguirá, por su provisión
con carácter definitivo, o por las causas previstas en la mencionada resolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de
agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde
ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, así como el
régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre
régimen local.
Viernes 20 de junio de 2025
35487
En cuanto al puesto de Secretaría intervención de la agrupación, cabe señalar que está vacante y ocupado mediante nombramiento en comisión de servicios por D. Ángel Domínguez
Pérez, titular del puesto de Secretaría intervención de la agrupación secretarial para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (Secretaría, clase tercera) integrada por los municipios de Gargantilla y Segura de Toro, mediante Resolución de la
Dirección General de Administración Local de fecha 7 de marzo de 2025, desde el día 12 de
marzo de 2025, y por plazo de un año con posibilidad de prórroga por otro más.
En este sentido, el artículo 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, establece que en la resolución de disolución se determinará a cuál de las entidades locales agrupadas quedará adscrito
el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que esté desempeñando el puesto de la agrupación, así como, en su caso, el del restante personal con funciones de auxilio
al puesto reservado que presta sus servicios en la misma. Dicha adscripción se efectuará
conforme haya indicado los funcionarios afectados; en caso de ausencia de comunicación al
respecto se adscribirá al ayuntamiento del municipio de mayor población.
En el presente caso, se ha determinado, previo acuerdo de las partes interesadas, que el
funcionario con habilitación de carácter nacional que está desempeñando el puesto de la
agrupación se adscriba al puesto que se crea en el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo, si
bien esa adscripción será temporal en comisión de servicios y por el tiempo restante previsto
en la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 de marzo de 2025 antes
citada y con posibilidad de prórroga por otro año más, si bien se extinguirá, por su provisión
con carácter definitivo, o por las causas previstas en la mencionada resolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de
agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde
ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, así como el
régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre
régimen local.