Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062476)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la agrupación secretarial de las entidades locales de Robledillo de Trujillo y Santa Ana, ambas de la provincia de Cáceres, que fue constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación de los puestos resultantes.
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NÚMERO 118
35489
Viernes 20 de junio de 2025
Quinto. Requerir al Ayuntamiento de Santa Ana para que proceda de manera inmediata a
provisionar el puesto conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, al objeto de garantizar el desempeño de las funciones públicas de Secretaría.
Sexto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e
inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso Contencioso-administrativo
ante los juzgados de lo contencioso administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto bien ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 13 de junio de 2025.
El Director General de Administración
Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
35489
Viernes 20 de junio de 2025
Quinto. Requerir al Ayuntamiento de Santa Ana para que proceda de manera inmediata a
provisionar el puesto conforme a los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, al objeto de garantizar el desempeño de las funciones públicas de Secretaría.
Sexto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
dar traslado a los interesados y comunicarla al Ministerio con competencia en la materia, e
inscribir los citados puestos de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso Contencioso-administrativo
ante los juzgados de lo contencioso administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto bien ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el
requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 13 de junio de 2025.
El Director General de Administración
Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ