Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062472)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Sociedad Española de Estudios Clásicos por el que se concede una subvención directa para la organización y desarrollo de la XIX Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XVI Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma Extremadura.
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NÚMERO 118
35521
Viernes 20 de junio de 2025
Undécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación y Empleo, así como
la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido
en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos
47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Duodécima. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de
Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas
partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación
de determinadas competencias y
delegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
El Presidente de la Sociedad Española de
Estudios Clásicos,
EUGENIO RAMÓN LUJÁN MARTÍNEZ
35521
Viernes 20 de junio de 2025
Undécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación y Empleo, así como
la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido
en la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos
47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Duodécima. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en
el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de
Subvenciones.
Decimotercera. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada
la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas
partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,
de la Secretaría General, sobre delegación
de determinadas competencias y
delegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
El Presidente de la Sociedad Española de
Estudios Clásicos,
EUGENIO RAMÓN LUJÁN MARTÍNEZ