Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062472)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Sociedad Española de Estudios Clásicos por el que se concede una subvención directa para la organización y desarrollo de la XIX Olimpiada de Lenguas Clásicas y la XVI Olimpiada de Mundo Clásico en la Comunidad Autónoma Extremadura.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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Octava. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes conveniantes.
2. S
 u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
 a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
 a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Novena. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Décima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.