Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35667
Cuarto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes
disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada
por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente
con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto,
se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente de
las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con
la Seguridad social, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo
13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Viernes 20 de junio de 2025
35667
Cuarto. Régimen jurídico.
La subvención a que se refiere la presente resolución se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución de la misma, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restantes
disposiciones de carácter básico en cuanto le sean de aplicación.
Quinto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada
por el procedimiento de concesión directa por razón de especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del preceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y se trata de entidad pública.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican
su concesión directa.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La Universidad de Extremadura no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el solicitante ha aportado, junto a su solicitud, certificados de estar al corriente
con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto,
se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente de
las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con
la Seguridad social, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento de la aceptación y de cada pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo
13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.