Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
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NÚMERO 118
35666
Viernes 20 de junio de 2025
la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo
58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales
de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025
(DOE núm. 26, de 7 de febrero), para la financiación del programa “UEx. Pruebas de Acceso
a la Universidad”.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF
Q0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007, de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en
la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el Programa “UEx.
Pruebas de Acceso a la Universidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y
en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de
concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
35666
Viernes 20 de junio de 2025
la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogada para 2025, en virtud del artículo
58 de la Ley 5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los criterios generales
de la prórroga del estado de gastos, previstos en el artículo 4 de la Orden de 6 de febrero de
2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025
(DOE núm. 26, de 7 de febrero), para la financiación del programa “UEx. Pruebas de Acceso
a la Universidad”.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura, con NIF
Q0618001B, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley 5/2007, de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en
la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de
la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), para financiar el Programa “UEx.
Pruebas de Acceso a la Universidad”, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4.c) y
en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. Razones que justifican la concesión directa.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública, por ser la Universidad de Extremadura, la única institución que ejecuta la prestación del servicio público de educación superior en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
Tercero. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de esta subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días desde que se notifique la resolución de
concesión, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.