Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35669
ficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 22.500 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente
por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe
de 22.500 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto,
se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de
la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
apartado cuarto de la resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.
Viernes 20 de junio de 2025
35669
ficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 22.500 euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente
por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe
de 22.500 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de constitución de garantías. No obstante, conforme al subapartado a) del citado precepto,
se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte de
la beneficiaria, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que
ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
apartado cuarto de la resolución.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su
caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información
le sea requerida.
d) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos.