Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35670
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas
ayudas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así
como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no
ser así, la subvención aprobada (45.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la
inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos
con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las bases reguladoras o
en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir
en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del
órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos
y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la
subvención que se concede en la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 20 de junio de 2025
35670
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas
ayudas.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Décimo. Justificación.
La Universidad de Extremadura deberá justificar documentalmente los gastos y pagos, así
como la finalidad de la subvención antes del 31 de enero de 2026, de forma tal que, de no
ser así, la subvención aprobada (45.000 euros) se reducirá proporcionalmente conforme a la
inversión total realizada, procediéndose al reintegro de los fondos indebidamente percibidos
con los intereses de demora que correspondiesen en su caso.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, en las subvenciones concedidas a la Universidad de Extremadura “cuando así se prevea en las bases reguladoras o
en los convenios o actos de concesión directa sin convocatoria, la justificación podrá consistir
en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las
facultades de la toma de razón en contabilidad. Respecto de los gastos y pagos realizados y
del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las
listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican”.
Por lo tanto, se establece en la presente resolución que la justificación por parte de la Universidad de Extremadura consistirá en la certificación de su intervención o en su defecto del
órgano que tiene atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de los gastos
y pagos realizados, acompañados si fuera el caso de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican, para dar cumplimiento al fin de la
subvención que se concede en la resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.