Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062490)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación del Programa "UEx. Pruebas de Acceso a la Universidad" durante el año 2025.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35671
Décimo primero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
Décimo segundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la
misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a
reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable,
se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente
proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
Viernes 20 de junio de 2025
35671
Décimo primero. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto,
puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes
de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la
subvención.
Décimo segundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la
misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a
reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la inversión subvencionable, pero no alcanzase el 100% del total de la inversión subvencionable,
se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente
proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Décimo tercero. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en aplicación
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.