Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062458)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de conjunto turístico, cuya promotora es Ges Raíces, SA, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2211.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

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Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se
establece.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica: La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red
de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método
o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En
cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que
las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin
comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las
normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación
de aguas. Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una
autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este
discurra por dominio público hidráulico y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de
1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público
hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose
en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de