Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062458)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de conjunto turístico, cuya promotora es Ges Raíces, SA, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2211.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35614
Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del
proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la
Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar”. En cuanto a
aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se halla próxima al arroyo Boguillas. Al
respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las
competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al suministro de agua “el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo”. Al respecto se indica que no consta en la información disponible en este
Organismo que por parte de la promotora se haya solicitado el necesario título concesional
de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es
necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una
solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y
del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que “toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida
por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario”.
En consecuencia no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el
artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real
Viernes 20 de junio de 2025
35614
Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del
proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la
Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar”. En cuanto a
aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación se halla próxima al arroyo Boguillas. Al
respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las
competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en
práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto al suministro de agua “el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo”. Al respecto se indica que no consta en la información disponible en este
Organismo que por parte de la promotora se haya solicitado el necesario título concesional
de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es
necesario solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una
solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y
del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación
Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Con respecto al saneamiento y vertidos se indica que “toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida
por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario”.
En consecuencia no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en
adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el
artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real