Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35601
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del
2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para
el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos
a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio
de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción y ejecución.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
Viernes 20 de junio de 2025
35601
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por
el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General
de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo
de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del
2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para
el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos
a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio
de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción y ejecución.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además
de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser