Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35602
necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto
sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases
de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de la obra de la caseta de riego deberá ceñirse a lo establecido en las
correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo
de suelo y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de
los requisitos previstos en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo
(Ayuntamiento de Badajoz).
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como
aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Viernes 20 de junio de 2025
35602
necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto
sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases
de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La autorización de la obra de la caseta de riego deberá ceñirse a lo establecido en las
correspondientes normas subsidiarias de planeamiento municipal en función del tipo
de suelo y las características de las parcelas. La comprobación del cumplimiento de
los requisitos previstos en la legislación urbanística corresponde al órgano sustantivo
(Ayuntamiento de Badajoz).
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como
aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.