Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
35585
Viernes 20 de junio de 2025
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
Ecologistas de Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 27 de noviembre de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de
referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre
de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. C
on fecha de 7 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento
de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Badajoz, no se constata la existencia en
las inmediaciones de las parcelas de referencia de yacimientos arqueológicos inventariados ni aun su entorno de protección.
— Aun así, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
35585
Viernes 20 de junio de 2025
Relación de organismos y entidades consultados
Respuestas
recibidas
AMUS
-
Ecologistas de Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
Greenpeace
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
on fecha 27 de noviembre de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de
referencia se informa lo siguiente:
— Primera. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre
de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. C
on fecha de 7 de abril de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento
de solicitud de autorización ambiental simplificada, petición de información sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— Tras la consulta en la Carta Arqueológica de Badajoz, no se constata la existencia en
las inmediaciones de las parcelas de referencia de yacimientos arqueológicos inventariados ni aun su entorno de protección.
— Aun así, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en
el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: