Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
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NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025
35586
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 7 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura
2000 y sobre la Biodiversidad, en el que, una vez descrita la actividad solicitada, informa
que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Además, no hay constancia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
También indica que la puesta en riego se ha solicitado en un área transformada con cultivos
leñosos, principalmente viñedo y olivar. La superficie que nos ocupa lleva con los cultivos
implantados desde al menos una década. La transformación a regadío de cultivos ya establecidos no supone una modificación del hábitat, que es una de las principales amenazas
para la fauna. La explotación de la presente solicitud se encuentra fuera de la Red Natura
2000 y otras áreas protegidas, y en los últimos censos realizados no se han detectado
valores naturales. Se proponen medidas generales destinadas a la sostenibilidad de la
explotación.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, las
tuberías de riego cruzarían el cauce de un arroyo tributario del río Rivillas, que constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las
Viernes 20 de junio de 2025
35586
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 7 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura
2000 y sobre la Biodiversidad, en el que, una vez descrita la actividad solicitada, informa
que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Además, no hay constancia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión
de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
También indica que la puesta en riego se ha solicitado en un área transformada con cultivos
leñosos, principalmente viñedo y olivar. La superficie que nos ocupa lleva con los cultivos
implantados desde al menos una década. La transformación a regadío de cultivos ya establecidos no supone una modificación del hábitat, que es una de las principales amenazas
para la fauna. La explotación de la presente solicitud se encuentra fuera de la Red Natura
2000 y otras áreas protegidas, y en los últimos censos realizados no se han detectado
valores naturales. Se proponen medidas generales destinadas a la sostenibilidad de la
explotación.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
on fecha 6 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, las
tuberías de riego cruzarían el cauce de un arroyo tributario del río Rivillas, que constituye
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las