Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062456)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 55,47 ha de olivar y viñedos, en el polígono 189, parcelas 5, 23, 29, 30 y 31, y polígono 188, parcela 44, a ejecutar en el término municipal de Badajoz (Badajoz)", cuya promotora es Valdeflorida, SL. Expte.: IA24/1615.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Viernes 20 de junio de 2025

35588

Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen
de agua que asciende a la cantidad de 76.460,89 m3/año. Se indica asimismo que dicho
volumen de agua provendrá de cinco captaciones de aguas subterráneas.
Según consta en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 29/03/2012,
una concesión de aguas subterráneas por modificación de características de la concesión
16550/2008, la cual se tramita con n.º de expediente 7653/2012, para riego de 55,47 ha
de cultivo leñoso (viñedo y olivar) en las parcelas 5, 23, 29, 30 y 31 del polígono 189 y
parcela 44 del polígono 188 del término municipal de Badajoz (Badajoz), a partir de cinco
captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 29 y 31 del polígono 189 del
citado término municipal. El volumen en tramitación es de 76.460,89 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Vegas Bajas”
relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica
la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin
perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante
de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales
de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma
de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello
certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.